La actual normativa referente a la actuación de la Administración Pública y su comunicación con los ciudadanos dibuja el marco legal en el que nace el servicio de notificación fehaciente de EADTrust.
De acuerdo a lo dispuesto por las Directivas Europeas 92/50/CEE, 93/36/CEE y 93/37/CEE sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, servicios, suministro y servicios, “será suficiente la notificación que contenga cuando menos el texto íntegro de la resolución, así como el intento de notificación debidamente acreditado” , por lo tanto, “Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado.”
Por su parte, la Directiva Europea 2006/123/CE relativa al los servicios en el mercado interior o Directiva Bolkenstein establece que “Las comunicaciones a través de medios electrónicos serán válidas siempre que exista constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas, del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifique fidedignamente al remitente y al destinatario de las mismas.”
EADTrust ofrece un módulo para la firma y certificación de mensajes SMS que le permitirá proporcionar a sus clientes un servicio de envío de notificaciones urgentes con carácter de prueba frente a terceros que:
- Equipara el envío de mensajes SMS con la Carta Certificada o el Burofax.
- Proporciona Certificación del Contenido y Fecha de Envío mediante Copia Certificada con Acuse de Recibo

